«Verifactu» es el nombre con el que se conoce el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF). Lo aprobó el Real Decreto 1007/2023 y lo desarrolla técnicamente la Orden HAC/1177/2024. No cambia qué ni a quién facturas. Cambia cómo debe comportarse el programa con el que facturas.
Qué es Verifactu y qué exige al programa de facturación
El reglamento exige que el sistema informático de facturación garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación (art. 8.1). En la práctica:
- Con cada factura, el sistema genera automáticamente un registro de facturación de alta, al mismo tiempo que la factura o justo antes (art. 9).
- Cada registro incluye parte de la huella (hash) del registro anterior, de modo que forman una cadena y se puede seguir su rastro del primero al último (arts. 8.2.b y 10.1.ñ).
- Nada se modifica ni se borra: cualquier corrección o anulación se hace con un registro nuevo y los datos originales se conservan (art. 8.2.a).
- El sistema lleva un registro de eventos y permite exportar los registros en formato legible (art. 8.2.c y 8.3).
- La factura incorpora un código QR. Además, lleva la frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» solo si el sistema remite los registros a Hacienda (art. 6.5 del Reglamento de facturación, introducido por el RD 1007/2023). En una factura electrónica, el QR gráfico puede sustituirse por su contenido.
Dos formas de cumplir
| Sistema VERI*FACTU | Sistema no verificable | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Remite todos los registros de forma automática e instantánea (art. 16) | No los remite |
| Firma de los registros | No hace falta, basta con la huella (art. 16.3) | Firma electrónica obligatoria (art. 12) |
| Cumplimiento del art. 8 | Se presume cumplido por diseño (art. 16.2) | Debe cumplirlo y la AEAT puede requerir copia de los registros (art. 14.2) |
| Permanencia | Al menos hasta el final del año natural del primer envío (art. 16.5) | — |
El fabricante del programa debe certificar con una declaración responsable, visible en el propio programa, que este cumple el reglamento (art. 13).
A quién afecta
Según el artículo 3, afecta a quien use un sistema informático para facturar, aunque solo sea para una parte de su actividad:
- contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que es el caso de las empresas de ascensores constituidas como S.L. o S.A.;
- personas físicas con actividad económica (autónomos);
- no residentes con establecimiento permanente;
- entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica.
No afecta a quienes llevan los libros del IVA mediante el SII (art. 3.3), ni a las empresas con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que se rigen por su normativa foral (art. 1.3). Tampoco a quien tenga una resolución de no aplicación (art. 5). Según la AEAT, con carácter general quien use un programa de facturación tiene que hacer con él toda su facturación: no puede mezclar facturas informáticas y facturas manuales.
Calendario vigente a 22 de octubre de 2026
Las fechas se han aplazado dos veces por norma, y hay una tercera ampliación anunciada:
| Norma | Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Resto de obligados |
|---|---|---|
| RD 1007/2023 (texto original) | Antes del 1/7/2025 | Antes del 1/7/2025 |
| RD 254/2025 | Antes del 1/1/2026 | Antes del 1/7/2026 |
| RD-ley 15/2025 (vigente) | Antes del 1/1/2027 | Antes del 1/7/2027 |
| Nota del Ministerio de Hacienda de 5/10/2026 | Previsión: octubre de 2028 | Previsión: octubre de 2028 |
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, cambió la disposición final cuarta del RD 1007/2023. El Congreso lo convalidó (Resolución de 11 de diciembre de 2025, publicada en el BOE) y es la norma que está hoy en vigor. La nota informativa de la AEAT, actualizada el 13 de octubre de 2026, mantiene esas fechas. Hasta entonces hay un periodo de pruebas: quien empiece a enviar registros de prueba con un sistema VERI*FACTU puede dejar de hacerlo y facturar con otro sistema hasta la fecha límite.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. El objetivo es que coincidan con la factura electrónica obligatoria para empresas que facturan hasta 8 millones de euros. Hacienda añadió que los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. A fecha de esta guía, ese aplazamiento no se ha publicado en el BOE: las últimas modificaciones del RD 1007/2023 siguen siendo el RD 254/2025 y el RD-ley 15/2025. Mientras no haya norma, las fechas legales son las de 2027.
Qué cambia en la facturación de una empresa de ascensores
Cuotas de mantenimiento
Las cuotas mensuales, trimestrales o anuales se emiten casi siempre en lote. Con el reglamento, cada factura del lote necesita su registro de alta encadenado y su QR. Una vez emitida, la factura no se puede «retocar»: los errores se corrigen con una rectificativa o, si la factura nunca debió emitirse, con un registro de anulación (art. 11). Conviene revisar las series y el procedimiento de rectificativas antes de que la obligación sea efectiva.
Reparaciones, presupuestos y proformas
Los presupuestos de reparación y las facturas proforma no son facturas. La AEAT admite borradores y proformas sin código QR, siempre que se sustituyan por la factura definitiva. Además, el sistema que genera las proformas debe estar vinculado al de facturación y conservarlas. Un generador de proformas aislado, sin ese control, podría ser sancionable.
Comunidades de propietarios y particulares
El registro recoge el NIF y el nombre del destinatario cuando el Reglamento de facturación exige que figuren (art. 10.1.b). Quien recibe la factura puede escanear el QR y enviar sus datos a la AEAT. Si la factura lleva la mención VERI*FACTU, así comprueba que el emisor la ha remitido a Hacienda (art. 17). La AEAT aclara además que la falta del QR no impide, por sí sola, deducir el IVA soportado.
Verifactu, Facturae y FACe: tres cosas distintas
| Qué es | Norma | |
|---|---|---|
| Verifactu (RRSIF) | Requisitos del programa que emite cualquier factura, en papel o electrónica | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 |
| Facturae | Formato estructurado de factura electrónica | Ley 25/2013, art. 5 |
| FACe | Registro de presentación de facturas electrónicas a las administraciones públicas (punto general de entrada) | Ley 25/2013, art. 6 |
| Factura electrónica entre empresas | Obligación de expedir y recibir facturas electrónicas entre empresarios | RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
La propia AEAT lo resume así: FACe es el sistema de entrada de facturas electrónicas a la Administración y Facturae es el formato que deben seguir para que FACe las acepte. Las S.A. y S.L. que trabajan para ayuntamientos u otras administraciones ya están obligadas a facturarles electrónicamente por el punto general de entrada que corresponda. Las administraciones pueden excluir de esa obligación, por reglamento, las facturas de hasta 5.000 euros (Ley 25/2013, art. 4). Esto no les exime de Verifactu: las facturas que genera un programa de facturación en Facturae integrado con FACe están sujetas al reglamento.
Por su parte, la factura electrónica obligatoria entre empresas se aplicará doce meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 (6 de octubre de 2026) para quien tenga un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, y veinticuatro meses después para el resto (disposición final cuarta del RD 238/2026). Esa norma admite Facturae entre los formatos de intercambio de las plataformas privadas.
Sanciones
La Ley General Tributaria (art. 201 bis) castiga con 50.000 euros por ejercicio la tenencia de programas que no estén debidamente certificados cuando deban estarlo, o que se hayan alterado o modificado después de certificarse. A quien fabrica o comercializa programas que no cumplen los requisitos, por ejemplo porque permiten alterar u ocultar registros, le corresponden 150.000 euros por ejercicio con ventas y por tipo de programa. Pide a tu proveedor su declaración responsable.
Qué conviene hacer ya
- Confirma si tu empresa tributa por Sociedades o por IRPF, y si está en el SII.
- Pide a tu proveedor de software la declaración responsable y cuándo tendrá el QR y el envío a la AEAT.
- Revisa cómo emites las cuotas en lote, las rectificativas y las proformas.
- Planifica con la fecha legal vigente (1 de enero de 2027 para sociedades) hasta que el BOE diga otra cosa.
Cómo lo resuelve Elevaly
Verifactu está en desarrollo en Elevaly. Al activarlo en tu empresa, cada factura emitida queda encadenada con su huella. El código QR y el envío a la AEAT todavía no están disponibles. Para las administraciones públicas, Elevaly genera la factura Facturae 3.2.2 firmada automáticamente con el certificado digital de tu empresa. El envío a FACe lo lanzas tú desde la propia factura, con un botón, y Elevaly consulta después su estado.
Contenido informativo revisado el 22/10/2026. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni el texto oficial de la norma.
Fuentes
Revisado el . Esta guía es informativa y no sustituye al texto oficial de la norma ni al criterio del órgano competente de tu comunidad autónoma. Si ves algo desactualizado, avísanos.